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Situación del trabajo infantil en el mundo. Una ofensiva por los derechos de los niños

Autora: MSc. Ana Isabel Peñate Leiva
Centro de Estudios Sobre la Juventud

En septiembre del año 2000 se efectuó la Cumbre del Milenio de las Naciones Unidas. En la cita, los Jefes de Estado y de Gobierno de 189 países suscribieron la Declaración del Milenio, documento que contiene el compromiso de los Estados Miembros para “impulsar el desarrollo, erradicar la pobreza, promover la dignidad humana y la igualdad, y alcanzar la paz y la sostenibilidad ambiental.”(1)

Partiendo desde este precepto, resulta difícil entender el abismo -cada vez más profundo- entre el reclamo de un mundo apropiado para los niños y una realidad de la infancia cada vez más incierta.

Datos recientes del Fondo de Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) reconocen que a 121 millones de infantes se les niega el derecho a la educación; 352 millones están obligados a trabajar para contribuir al sostén y la sobrevivencia propia y de sus familias; y un número igualmente alto de niñas y niños muere a cada minuto a consecuencia de enfermedades prevenibles. Niñas y niños resultan víctimas del tráfico de seres humanos, más de dos millones son obligados a ejercer la prostitución o utilizados en la pornografía, sin contar aquellos que son secuestrados para extraerles órganos vitales, lo que los condena a una muerte prematura. La pobreza no sólo tiene rostro de mujer, sino que se presenta con mucha fuerza en aproximadamente 600 millones de infantes.(2)

La profunda crisis estructural que hoy se vive, contribuye -de manera decisiva- a que el trabajo infantil se mantenga como tendencia, sin que se avizore su eliminación. Por el contrario, se posesiona, con mucha fuerza en la cotidianidad de millones de infantes en todo el mundo y hasta se interpreta como un proceso “natural”. Pero de esa “naturalidad” son víctimas aquellos niños de escasos o ningunos recursos económicos, de ahí la estrecha relación existente entre trabajo infantil y pobreza, carencia de oportunidades y posibilidades de acceso real a la educación.

Se hacen distingos entre las diferentes formas de trabajo infantil. Por una parte, están los niños que trabajan dada la situación de precariedad en que viven sus familias, contribuyendo ellos e incluso llegando a ser, en ocasiones, el único sustento económico. Por otra, están los niños que trabajan para patrones externos, llegando en no pocos casos a estar sumidos en condiciones de total esclavitud.

Los organismos internacionales se han pronunciado, sino por la eliminación total del trabajo infantil, al menos por intentar atenuar las condiciones más adversas a las que son sometidas los niños trabajadores.

El 26 de junio de 1973, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) adoptó el Convenio 138 sobre la edad mínima de admisión al empleo. Su Artículo 1 refiere que: “todo miembro para el cual esté en vigor el presente Convenio se compromete a seguir una política nacional que asegure la abolición efectiva de trabajo de los niños y eleve progresivamente la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo a un nivel que haga posible el más completo desarrollo físico y mental de los menores”(3). Se señala además, que la edad mínima “no deberá ser inferior a la edad en que cesa la obligación escolar, o en todo caso, a quince años”(4) y se hace la salvedad de poder establecer la edad mínima de acceso al empleo en los catorces años para aquellos países cuya economía y sistema educacional no estén totalmente desarrollados.

Sin embargo, la realidad se muestra diferente. Por ejemplo en Pakistán, el mayor exportador de pelotas de fútbol, hay más de siete mil niños menores de catorce años que cosen pelotas, cobrando 0,6 dólares por cada una ellas, cuando los niños mayores no pueden coser más de tres o cuatro pelotas al día.

El 7 % de la población económicamente activa en África son niños entre cuatro y quince años, y en ese mismo rango de edades se calcula el 11 % de la población trabajadora de Asia.

En 1989, con la firma de la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), se da otro paso importante, a nivel de normativas jurídicas, para la protección de los derechos de la infancia. Claro está, que si no existe la voluntad política de los Estados Partes, mediante el accionar conciente y comprometido de sus Gobiernos, no es posible llevar a vías de hecho lo que se encuentra definido por leyes.

En lo referido al trabajo infantil, la CDN estipula en su Artículo 32 “el derecho del niño a estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social”.(5)

Numerosos ejemplos permiten constatar la violación de este derecho. Cada día aumenta el número de infantes de uno y otro sexo, ejerciendo la prostitución. En países como Tailandia, Filipinas, India, Camboya, entre otros, más de un millón de niños y niñas son esclavos sexuales. A este comercio se han ido incorporando -aceleradamente- los países de Europa Oriental después de la caída del socialismo. En África, desde lo sociocultural, las mujeres y niñas son tenidas a “menos”, lo que convierte en “natural” el intercambio de favores sexuales por comida, ropa u otros artículos. Por su parte en América Latina es común observar el fenómeno en los llamados “niños de la calle”, de uno y otro sexo, quienes son tentados a prostituirse por proxenetas y pandilleros a cambio de protección.

La agricultura es un sector que absorbe alrededor del 70 % del trabajo infantil a nivel mundial. A ella revincula el uso de pesticidas, los que constituyen un grave peligro para los niños que trabajan en plantaciones. Según un estudio de la OIT, en las áreas rurales hay más muertes infantiles causadas por los pesticidas que por todas las demás enfermedades propias de la infancia juntas.

En Asia, muchos niños hacen de animales de carga transportando mercancías y personas sobre carritos; en África una parte importante de la población infantil se dedica a labores de pastoreo. Haití contaba en marzo de 2005 con alrededor de trescientos mil infantes dedicados al trabajo doméstico mientras que la mitad de los niños sometidos a trabajos forzosos en las fábricas de alfombras paquistaníes, no llegan a los doce años de edad.

En 1999, entró en vigor el Convenio 182 de la OIT prohibiendo las peores formas de trabajo infantil, entendido este como la prohibición de cualquier trabajo que resulte perjudicial para la educación, la salud o el desarrollo del niño y promoviendo la obligatoriedad y gratuidad de la educación. Aún así, continua la gran contradicción entre lo que debe ser y lo que es. Por ejemplo, alrededor de un millón de infantes entre cinco y diecisiete años, trabajan en minas y canteras exponiéndose a grandes peligros, incluida la muerte. En lo referido a la educación, 113 millones de niños no van a la escuela.

En contraste, el acceso a la educación en Cuba es gratuito y obligatorio hasta los quince años de edad, y una vez concluidos los estudios correspondientes a la enseñanza media, los adolescentes tienen la posibilidad real de continuar estudios en la enseñanza media superior y con posterioridad, manteniendo la gratuidad, ingresar a la universidad.

Con relación al empleo, la edad mínima para poder laboral es de diecisiete años, sólo los casos excepcionales podrán hacerlo con quince o dieciséis años; esta decisión se aprueba centralmente por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y generalmente el adolescente se incorpora por el Contrato de Aprendizaje para calificarse en la prestación de un servicio u obtener una profesión. En ese período reciben un salario. La Ley de Protección e Higiene del Trabajo estipula que bajo ningún concepto los menores de quince años pueden trabajar; en caso de necesidades económicas, estas serán solventadas por el sistema de asistencia social vigente en el país.

Si realmente se quiere alcanzar los objetivos y metas del milenio en lo referido a la infancia, las acciones a realizar exigen un nivel de radicalización que van más allá de este grupo poblacional. No puede pensarse en eliminar las consecuencias de un fenómeno cuando las causas que lo promueven se mantienen incólumes. El mundo, independientemente del grado de desarrollo alcanzado por cada de las naciones que lo conforman, necesita humanizar cada uno de los procesos que en él acontecen y para ello, sería extremadamente juicioso pensar que la infancia es el mayor tesoro con que cuenta cualquier sociedad. Preservarla, brindarle oportunidades y posibilidades reales de inserción, respetar sus derechos, es asegurar el futuro de una especie humana mejor. Ello constituye un reto. Pensemos hasta qué punto somos capaces de aceptarlo.

(1) INIE Objetivos de Desarrollo del Milenio. Informe Cuba. CUJAE. Ciudad de la Habana (s.a.e) p.3
(2) Ver Pérez, Mariela “Miseria con rostro de niños” En: Periódico Granma, 1ro de junio de 2004.
(3) OIT Convenio 138 sobre la edad mínima de admisión al empleo. (Artículo No 1)
(4) Ibídem (Artículo 2. Párrafo 3)
(5) Convención sobre los Derechos del Niño. (Artículo 32) En: Los niños primero. UNICEF. New York, 2000. p. 65

 

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